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Declaración sobre ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia

18 de enero de 2024.  Declaramos nuestro respaldo a las reacciones públicas relacionadas a la promulgación de la Ley núm. 1-24 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia, en la dirección de que la referida ley establece responsabilidades y atribuciones, que afectan los derechos y libertades fundamentales. Se destacan como derechos potencialmente vulnerados la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, la privacidad y protección de los datos e informaciones personales.

De igual forma, se vulnera el respeto al debido proceso establecido constitucionalmente, entrando en contradicción con la sentencia TC/0200/13 del Tribunal Constitucional del año 2013, que ordena que para ser válida, toda solicitud para intervenir las comunicaciones y restringir el derecho al secreto y la privacidad, requiere una ordenanza emanada de una autoridad judicial competente observando los principios de especialidad y proporcionalidad.  El incumplimiento del debido proceso, genera la nulidad de la medida y de las pruebas que directa o indirectamente se deriven de ella.

Esta nueva ley 1-24 extiende las capacidades de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) más allá de la inteligencia, otorgándole un alcance operativo, ejecutivo e incluso sancionador, como las establecidas en su artículo 9 referente a las “Atribuciones” de esa entidad. Creando conflictos o solapamientos funcionales desproporcionados en relación a las instituciones que ya cuentan con una legislación especializada en las diferentes materias. Por lo tanto, resulta inapropiado que la legislación vigente permita que la entidad creada se arrogue el derecho de centralizar la ejecución de las mismas.

Uno de los casos de mayor preocupación, es el artículo 11 de la referida ley sobre "Entrega de información". Aquí se vulnera  la privacidad, la intimidad y  la protección de datos personales de las comunicaciones y resulta de especial  relevancia recordar, que según lo establece el artículo 266 de la Constitución, toda actuación de la autoridad pública debe cumplir el debido proceso, incluso en estados de excepción.  Se trata de derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República en sus artículos 44, 68, 69, así como en diferentes regulaciones afines. La nueva legislación 1-24 delimita las entidades reguladoras, niveles de autoridad, capacidades sancionadora, sin considerar que en la materia se hace totalmente fundamental la intermediación de una autoridad judicial competente, rol que debe ser tramitado a través del ministerio público, en cumplimiento al debido proceso, según lo establece la constitución en su artículo 169 y como fue ordenado en la mencionada sentencia TC/0200/13.   La referida vulneración sucede en un momento en que la sociedad requiere mayores niveles de confianza, dadas las crecientes capacidades del Estado, gracias a los procesos de transformación digital en que nos encontramos.

La promulgación de esta ley nos compete, siendo Internet Society de la República Dominicana (ISOC-DO) una asociación privada de carácter civil, sin fines de lucro, incorporada y de finalidad pública, creada para promover el desarrollo, acceso;  uso abierto y universal de la Internet; y, fomentar el estudio y adopción de nuevas tecnologías de la información y comunicación; para el beneficio de la sociedad dominicana.

ISOC.DO respalda las reacciones de la sociedad dominicana por la promulgación de la Ley núm. 1-24 crea Dirección Nacional de Inteligencia.
ISOC.DO respalda las reacciones de la sociedad dominicana ante la promulgación de la Ley núm. 1-24 crea Dirección Nacional de Inteligencia.

 

Entendemos que la alta prioridad otorgada a la aprobación de esta ley, demora el conocimiento de otras propuestas de interés nacional, por su impacto en los activos digitales, protección de la sociedad y nuestra soberanía, como lo son:

  • Ley de Gestión de la Ciberseguridad, que otorga autonomía jurídica al Consejo Nacional de Ciberseguridad, y establece las bases para la colaboración interinstitucional entre entidades participantes, estableciendo criterios para la adopción de las mejores prácticas entre las diferentes entidades nacionales, públicas y privadas, para la protección de las infraestructuras críticas contra ataques cibernéticos.
  • Reforma a ley núm. 57-03 de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, para adoptar cambios importantes que expanden la tipificación y sanción de los crímenes de alta tecnología.
  • Reforma a la ley núm. 172-13 de Privacidad y Protección de datos personales, que expande el alcance actual, para regular el registro, tratamiento, gestión de los datos de las personas, su privacidad, protección, intimidad más allá del sector financiero.

Es en este sentido que hacemos un llamado para que esta nueva ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, le sea prestada la debida atención por las autoridades para su revisión y corrección, para prevenir prácticas del pasado en cuanto a vigilancia y persecución generalizada, superadas ya por nuestra constitución.


Internet Society capítulo República Dominicana
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