ISOC.do, internet es para todos

COMUNICADO A PROPÓSITO DE APROBACIÓN DE MEJORAS A LA LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL Y LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS REDES SOCIALES EN LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

Santo Domingo. 18 de febrero de 2019.   El pasado año 2018 luego de aprobada la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a lo establecido en el artículo 44 por “representar una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por el artículo 49 de la Constitución”.

En efecto, el referido artículo 44, en su numeral 6, expresa literalmente lo siguiente:

Artículo 44.- Propaganda prohibida en el período de precampaña.

Párrafo 6: Durante el periodo de precampaña o campaña interna, queda prohibido: la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será́ sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

A este respecto, nuestro Capítulo de la Sociedad de Internet en la República Dominicana (ISOC-DO) está de acuerdo con dicho recurso, pues desde el año 2017 postuló doce principios sobre el internet que deseamos en nuestro país, los cuales defendemos con firmeza; entre los cuales es oportuno mencionar los dos siguientes:

El número 2 (dos), que establece: “Los derechos humanos son reconocidos, protegidos y fomentados, dentro y fuera de internet; para todas las personas que habitan en la Rep. Dominicana”.

El número 4 (cuatro) establece: “internet es un espacio de diálogo donde rige el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, derechos fundamentales reconocidos por la constitución de la Republica Dominicana”.

Para fines de claridad, nos permitimos transcribir el texto de nuestra Constitución del referido artículo 49 que dice como sigue:

Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;

4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá́ de conformidad con la ley;

5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo. El disfrute de estas libertades se ejercerá́ respetando el derecho al honor, a la intimidad, así́ como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

Es por ello que a propósito de la recién aprobada Ley Orgánica 275-97 de Régimen Electoral sentimos que refleja con la debida prudencia el derecho a libertad de expresión responsable independientemente del medio en que se difunda.   Asimismo, nuestro Capítulo de la Sociedad de Internet en la República Dominicana  entiende que la sociedad dominicana ha encontrado en las redes sociales un medio para hacerse escuchar, reportar o alertar sobre conductas impropias o reclamos que de otra forma sería muy difícil hacer de conocimiento público.  Por lo que hacemos un llamado al Tribunal Constitucional para que se pronuncie oportunamente sobre este recurso incoado, para que no exista dudas de la inconstitucionalidad de dicho artículo 44 en la referida ley.