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Relatoria FNGI 2016: Panel sobre los derechos humanos en Internet: privacidad, libertad de expresión, seguridad, otros derechos

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23 de agosto de 2016.   Relatoría de II panel sobre Panel sobre los derechos humanos en Internet: privacidad, libertad de expresión, seguridad, otros derechos; con la participación de José Casado, Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD (Academia); Carlos Pimentel, Director de Transparencia en Participación Ciudadana (Sociedad Civil); Enmanuel Alcántara, Abogado especialista en Derecho TIC; Patricia Santana, Abogada especialista en Derecho Constitucional.  La moderación estuvo a cargo de Laura Breton, del Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF).

Los diferentes panelistas fijaron sus posiciones relacionadas a los Derechos que deben ser tomados en cuenta en el uso de internet, especialmente libertad de expresión, privacidad, acceso a la información, etc.

#2ForoGobernanzaRD - Derechos Humanos

Pane IIl: Derechos Humanos en Internet. #2ForoGobernanzaRD.

Según los panelistas la constitución dominicana no menciona específicamente la palabra Internet, pero se reconoce reconociendo de una u otra forma. Por ejemplo: Art. 26 y 74 reconoce el derecho internacional, convenios y tratados de derechos humanos para incorporarlo al derecho propio y tiene rango constitucional. Y a la propia constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión y al libre acceso a lo información. Es importante señalar que “Libre acceso a la información” y “la libertad de expresión” se desprende el derecho al acceso a internet…” : La resolución de Naciones Unidas dice que el acceso a internet es una garantía para otros derechos humanos, especialmente libertad de expresión y libre acceso a la información.

Los derechos humanos tienen como límite el derecho al respeto de la otra persona… discusión de límites. La ONU dice a la limitación a cualquier derecho humano que se aplique el test tripartito.

También en el numeral 11 del derecho a la educación constitucional establece la obligación del estado de garantizar servicios públicos de radio, tv, redes de bibliotecas informáticas con el fin de permitir acceso universal a la información…se infiere que el acceso también que hay un reconocimiento del internet como un servicio público cuyo acceso debe garantizar el estado dominicano.

Puede acceder a mayores detalles sobre lo tratado en el panel, accediendo a:Panel Derechos Humanos en Internet.

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